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UNIDAD
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EL
DERECHO DEL TRABAJO
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CAPÍTULO
1
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| INTRODUCCIÓN |
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Tema
1
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Aspectos
generales e históricos de la disciplina
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1.1. EL TRABAJO HUMANO
El trabajo es: "aquella actividad humana física y/o intelectual
que le permite a las personas procurarse los bienes materiales o económicos
que necesita para subsistir." Por lo tanto, lo especial del trabajo, entendido
como actividad productiva del ser humano, es que tiene como causa final
la subsistencia de quien trabaja. De esta manera entonces, no tienen una
relevancia directa para el Derecho y, en particular, para el Derecho del
Trabajo, aquellas actividades
humanas no orientadas, en último término a obtener medios de subsistencia,
como podría ser por ejemplo un pasatiempo como la jardinería, la repostería,
o la ejecución de un instrumento musical.
El trabajo humano tiene
2 caracteres que lo singularizan y enaltecen:
a) ES PERSONAL: porque es efecto de la energía o fuerza de la persona
que lo ejecuta y;
b) ES NECESARIO: porque, por regla general, toda persona debe realizarlo
para cumplir con la obligación primaria de sustentar la propia vida.
1.2.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO: LA REVOLUCIÓN
INDUSTRIAL Y LA CUESTIÓN SOCIAL
Los antecedentes históricos que hicieron posible el surgimiento de una
legislación protectora del trabajo, en el sentido en que la entendemos
actualmente, se remontan a la Revolución
Industrial que es un "proceso de evolución que conduce a la sociedad
desde una economía agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos
de producción mecanizados para fabricar bienes a gran escala." La Revolución
Industrial tuvo lugar en Reino Unido a finales del siglo XVIII; supuso
una profunda transformación en la economía y sociedad británicas. Los
cambios más inmediatos se produjeron en los procesos de producción, es
decir, qué, cómo y dónde se producía. El trabajo se trasladó de la fabricación
de productos primarios a la de bienes manufacturados y servicios. Asimismo,
el número de productos manufacturados creció de forma espectacular gracias
al aumento de la eficacia técnica. Un claro ejemplo de ello es la industria
textil, gracias al desarrollo de la maquinaria a vapor.
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Sin perjuicio de lo anterior, hay que considerar que el crecimiento de
la productividad se produjo por la aplicación sistemática de nuevos conocimientos
tecnológicos y gracias a una mayor experiencia productiva, que también
favoreció la creación de grandes empresas en unas áreas geográficas reducidas.
Así, la Revolución Industrial
tuvo como consecuencia una mayor urbanización y, por tanto, procesos migratorios
desde las zonas rurales a las zonas urbanas.
1.2.1.
IMPLICANCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL
(1) La Revolución Industrial
coincide con la libertad de las personas para disponer de su capacidad
de trabajo y ofrecerla
según sus intereses, producto del término de la servidumbre agrícola.
(2) Las relaciones laborales derivadas de las nuevas formas de producción
se rigen por el Derecho Común vigente en ese momento, el que está fuertemente
impregnado de la concepción jurídica individualista. El amplio predominio
del principio de la autonomía de la voluntad conllevó el libre juego
de la oferta y de la demanda en el mercado de trabajo y originó una
enorme desigualdad entre las partes, pues los empresarios, titulares
del poder económico, podían determinar arbitrariamente las condiciones
de trabajo, lo que dio lugar a numerosos abusos.
(3)
El rol esencialmente pasivo del Estado, ya que éste no intervenía en
el ámbito económico y quedaba, por tanto, enteramente entregado a las
leyes del mercado, pues el Derecho partía de la base la igualdad jurídica
de las personas.
(4) Comienzan a desarrollarse los movimientos obreros, los que buscan
por la vía de la movilización, la defensa colectiva de sus intereses
y la obtención de mejores condiciones en materia de remuneraciones y
de condiciones de trabajo. La movilización obrera fue un proceso difícil
y debió enfrentarse a grandes dificultades, una de las cuales era que
la organización de los trabajadores era tipificada en muchos países
europeos como un delito.
El movimiento obrero logra imponerse finalmente y producirá dos consecuencias
importantes: crea el sindicato y colabora con el nacimiento del Derecho
del Trabajo.
1.3. EL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo es "aquel conjunto de normas y de principios
que regulan el trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia
o subordinación." En
consecuencia, de la definición anterior es posible concluir que el Derecho
del Trabajo tiene por objeto regular:
-
las relaciones jurídicas individuales o colectivas;
-
que se establecen entre quienes realizan un trabajo personal, voluntario,
retribuido y dependiente por cuenta ajena
-
para otra persona, quienes los retribuyen y hacen suyos los resultados
de la actividad laboral.
1.3.2. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO OBJETO DE REGULACIÓN Y PROTECCIÓN
POR EL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del Trabajo
regula una relación jurídica entre un trabajador
y un empleador, de la cual se deriva para el trabajador la obligación
de prestar un servicio. En todo caso, no todo servicio producto de la
actividad laboral de una persona es objeto de la regulación y de la
protección que confiere el Derecho
del Trabajo, toda vez que debe reunir ciertas características:

-
EL SERVICIO DEBE SER PERSONAL: esto significa que lo debe prestar
el trabajador por
si mismo y sin la intervención de terceros.
-
EL SERVICIO DEBE SER VOLUNTARIO: es decir, se excluyen las prestaciones
de servicios que no son fruto del actuar libre y espontáneo, como
es el caso de los trabajos forzosos.
-
EL SERVICIO DEBE SER RETRIBUIDO O REMUNERADO: se excluyen, entonces,
de la regulación propia del Derecho del Trabajo aquellas prestaciones
de trabajo realizadas a título gratuito Por lo tanto, lo propio del
trabajo regulado por esta rama del Derecho es precisamente la obligación
de pagar la remuneración que tiene el empleador, la que hace exigible
la obligación de prestar el servicio convenido.
-
EL SERVICIO ES POR CUENTA AJENA: esto significa que los frutos que
se generan de la actividad laboral del trabajador no le pertenecen,
sino que son de propiedad del empleador. Esto mismo trae aparejado
que los riesgos derivados de la actividad productiva son de cargo
del empresario.
-
EL SERVICIO ES BAJO SUBORDINACIÓN: esta característica del trabajo
que es objeto de regulación por nuestra disciplina es sin duda determinante,
y supone que el trabajador
no tiene autonomía para determinar la forma, tiempo y lugar en que
debe prestar sus servicios, toda vez que dichas circunstancias de
la prestación del trabajo dependen de la organización del trabajo
establecida por el empleador.
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Tema
2
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Características
del Derecho del Trabajo
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Cuando
se habla de los caracteres del Derecho del Trabajo, se hace una referencia
a aquellas cualidades que le dan un carácter o singularidad propia o que
sirven para distinguirlo de otras ramas del Derecho.
2.1.
Derecho nuevo: Surge y se desarrolla a comienzos del siglo XX.
2.2. Derecho realista: porque se nutre de la realidad y se adapta
a la realidad.
2.3. Derecho cambiante: esto es una consecuencia de las dos características
anteriores.
2.4. Derecho de orden público: ya que los intereses que prevalecen
son superiores al interés particular de los sujetos laborales, en vistas
a asegurar la protección jurídica del trabajador como parte más débil
de la relación laboral.
2.5. Derecho proteccionista: pues nace y se desarrolla para proteger
al trabajador de los abusos que podría cometer el empleador en razón de
su superioridad económica.
2.6.
Derecho en el que prima la irrenunciabilidad: sólo con reconocer el
carácter irrenunciable de los derechos laborales se puede asegurar la
protección del trabajador.
2.7. Derecho con proyección internacional: existe un organismo
internacional, la Organización Internacional del Trabajo, que vela por
el establecimiento de condiciones dignas y uniformes de trabajo en el
mundo. .
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Tema
3
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Principios
del Derecho del Trabajo
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3.1.
Aspectos generales.
Los principios del Derecho del Trabajo
son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas
de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente
las normas laborales
3.2. Principios propios o particulares del Derecho del Trabajo
3.2.1.
Principio protector. Este principio es el criterio fundamental que
orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar
de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer
un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.
3.2.2. Principio de continuidad de la relación. Este principio,
reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales
sean ESTABLES. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como
una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de
tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador
en la empresa, protegiéndola
de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador
de ponerle término.
3.2.3. Principio de primacía de la realidad. Este principio significa
que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo
que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo
primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como
consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que constituyen
el Derecho del Trabajo
se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y
a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la
prestación del trabajo."
3.2.4.
Principio de razonabilidad. Es un principio bastante general (para
algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece
la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones
en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es
necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las
situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias
que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es
posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.
3.2.5. Principio de irrenunciabilidad. Este importante principio
supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una
o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio.
3.3. Principios generales con gran relevancia en materia laboral
3.3.1.
Principio de igualdad de trato. El principio de igualdad ante la
ley puede formularse como "el sometimiento de todas las personas a un
mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de su derechos
y para el cumplimiento de sus deberes."
3.3.2.
Principio de no discriminación. El principio de no discriminación
está estrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez que
él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir
o prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión que se se fundamente
en criterios objetivos y razonables.
3.3.3. Principio de la buena fe. En su concepción objetiva, el
principio de la buena fe "conlleva un modelo de conducta social que
la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro
del marco de la relación contractual." Dicho de otra forma, a través
de este principio general se "impone un modelo o arquetipo de conducta
social basado en la rectitud y honradez.
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Tema
4
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Relaciones
del Derecho del Trabajo con otras áreas del Derecho
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4.1. Relaciones con el Derecho Civil.
El
Derecho Civil cumple un rol supletorio respecto de aquellas materias no
reguladas por el Derecho del Trabajo, en particular, en lo que respecta
a la teoría general de la contratación.
4.2. Relaciones con el Derecho Penal.
No
es posible hablar de la existencia de un "Derecho Penal Laboral", sin
embargo la interrelación entre ambas ramas del Derecho se da de 3 formas:
Remitiéndose en general al Derecho Penal (Ejemplo: artículo 390 CdT en
materia de prácticas desleales
en la negociación colectiva.)
Remitiéndose a figuras tipificadas por el Derecho Penal: V. gr. artículo
479 del CdT ubicado en el título referido a la fiscalización y a las sanciones,
el cual se remite al artículo 202 Código Penal. Otro ejemplo es el artículo13
de la Ley Nr. 17.322 que establece normas para la cobranza judicial de
imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión., el
cual se remite al artículo 467 del Código Penal (delito de fraude). Creando
nuevas tipificaciones de delitos: Ejemplo, artículo 16 de la Ley 17.322,
el cual tipifica un delito y lo incorpora a las normas de la ley sobre
timbres y estampillas.
4.3.
Relaciones con el Derecho Administrativo.
Existe un MINISTERIO DEL TRABAJO Y DE PREVISIÓN SOCIAL (www.mintrab.cl)
regido por el DFL Nr. 25 de 1959. El Ministerio del Trabajo y de Previsión
Social tiene dos Subsecretarías: DE TRABAJO Y DE PREVISIÓN SOCIAL, cada
una a cargo de respectivos Subsecretarios, ambos de exclusiva confianza
del Presidente de la República, los que se desempeñan como colaboradores
inmediatos y directos del Ministro. A nivel regional, actúan los Secretarios
Regionales Ministeriales del Trabajo como representantes del Ministerio
y colaboradores directos del Intendente Regional. De la Subsecretaría
del Trabajo dependen: La Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl); el Servicio
Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Dirección General de Crédito
Prendario. Por su parte, de la Subsecretaría de Previsión Social dependen:
la Superintendencia de Seguridad Social (SSS), la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) y el Instituto de Normalización
Previsional (INP).

4.3.1.
La Dirección del Trabajo. En la ley orgánica de la Dirección del
Trabajo, el DFL Nr. 2 del Ministerio del Trabajo
y de Previsión Social de 1967, publicada en el Diario Oficial de fecha
29 de septiembre de 1967, se regula la organización y funciones de este
organismo. Además, en esta misma normativa se contienen las atribuciones
y funciones de los inspectores del trabajo
como miembros de su estructura.
4.4.
Relaciones con el Derecho Constitucional.
4.4.1.
La teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung
der Grundrechte) en materia laboral.
La
teoría de la Drittwirkung plantea el pleno reconocimiento de los derechos
fundamentales (reconocidos por la Constitución) en el ámbito privado
de las personas, es decir, en sus relaciones con terceros. Esto supone
entonces que estos derechos rigen directamente como derechos subjetivos
incondicionales en las relaciones jurídicas entre privados, siendo oponibles,
por tanto, no sólo a los poderes públicos - como plantea la concepción
constitucionalista tradicional - sino también a las personas privadas,
desarrollando así una eficacia horizontal.
En la concepción tradicional del constitucionalismo liberal se conciben
los derechos fundamentales como medios de defensa frente al poder del
Estado (v. gr. concepción subyacente en la Revolución Francesa), esto
es, se concibe a los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos
cuya eficacia directa queda constreñida al ámbito de los poderes públicos
(legislativo, ejecutivo y judicial). Ahora bien, esta concepción cambia
radicalmente cuando comienza a comprobarse la existencia cada vez más
extendida de entes sociales privados que ejercen cuotas significativas
de poder. De esta manera, ya no es sólo el Estado el que ejerce un poder
capaz de amenazar los derechos fundamentales, sino que son también los
mismos sujetos o las organizaciones creadas al amparo del Derecho Privado
los que también pueden afectar el pleno ejercicio de estas libertades
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Tema
5
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Las
fuentes del Derecho del Trabajo
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Las fuentes
del Derecho del Trabajo se pueden definir como: "los actos que contienen
ordenamiento objetivo, con caracteres de imperatividad, abstracción
y generalidad, sobre las relaciones de trabajo, individuales y colectivas."
5.1.
Fuentes generales.
5.1.1.
La Constitución Política de la República. Se deben tener en cuenta
las siguientes disposiciones de la Constitución Política de la República:
artículo 19 Nr. 16 (libertad de trabajo y su protección); artículo
19 Nr. 16 inciso 4 (derecho a la negociación
colectiva); artículo 19 Nr. 18 (derecho a la seguridad social)
y artículo 19 Nr. 19 (derecho de sindicación).
5.1.2.
La ley. Es históricamente la principal fuente general del Derecho
del Trabajo.
5.1.3.
La jurisprudencia judicial. En Chile las sentencias de los tribunales
de justicia sólo afectan a las partes en conflicto, según lo dispone
el artículo 3 del Código Civil. No obstante ello, cuando las sentencias
de los Tribunales - en especial de la Corte Suprema por la vía del
recurso de casación - son concordantes y reiterados en el tiempo,
se va conformando jurisprudencia. Por lo tanto, si bien la jurisprudencia
no es estrictamente una fuente de derecho, en cuanto no crea normas
o principios de carácter general y obligatorio, si desempeña un rol
importante en materia laboral como inspiradora en la creación de Derecho
del Trabajo.
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5.1.4.
La costumbre. La Costumbre: es "la repetición constante y uniforme
de una norma de conducta, realizada en convencimiento de que ello
obedece a una necesidad jurídica." Por lo tanto, para tener jurídicamente
el carácter de tal, la costumbre requiere: un uso social de carácter
general dentro de un ámbito determinado; tener un carácter uniforme;
ser constante; tener una cierta duración en el tiempo; tener un sustrato
jurídico, es decir, la intención de obrar jurídicamente.
5.1.5.
La doctrina. Cumple más bien una función inspiradora, en cuanto
contribuye a la comprensión de las normas jurídicas sobre la base
de las opiniones de los tratadistas o estudiosos del Derecho del Trabajo.
5.2.
Fuentes particulares o especiales. Son las fuentes propias y exclusivas
del Derecho del Trabajo.
5.2.1.
Los instrumentos colectivos. Pueden ser de tres clases: contrato
colectivo; convenio colectivo y fallos arbitrales. Estos instrumentos
se generan en el marco de un procedimiento de negociación
colectiva entre uno o más empleadores y uno o más sindicatos o
trabajadores organizados, en vistas a establecer condiciones comunes
de trabajo y de remuneración
que aseguren una protección laboral superior a los mínimos legales
reconocidos por la legislación laboral.
5.2.2.
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad. El Reglamento
Interno puede ser definido, como: "aquel conjunto de reglas que dicta
el empleador - empresario en su empresa (o establecimiento), para
regular el comportamiento laboral y, aun, la conducta de sus trabajadores
durante su permanencia en ésta, dentro del marco de la organización
de la empresa y de los derechos, obligaciones y prohibiciones del
contrato de trabajo." En la terminología del Código del Trabajo (artículo
153 inciso 1), el Reglamento Interno es un reglamento de orden, higiene
y seguridad que contiene las obligaciones y prohibiciones a que deben
sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia
y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento
5.2.3.
El contrato individual de trabajo. El contrato individual de trabajo
se define, por una parte, en el artículo 6 del Código del Trabajo como
aquel que: "se celebra entre un empleador y un trabajador".
A continuación, el artículo 7 de este cuerpo legal complementa esta definición
y establece que: "Contrato
individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y
el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales
bajo dependencia y subordinación
del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración
determinada."
5.2.4.
La jurisprudencia administrativa. La jurisprudencia administrativa
tiene en materia laboral una singular importancia, pues a través de
ella se va determinando el sentido y alcance de las disposiciones
laborales y de seguridad social. Esta jurisprudencia se manifiesta
en dictámenes, los que pueden emanar de: la Dirección del Trabajo;
la Superintendencia de Seguridad Social; la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP); la Superintendencia de Instituciones
de Salud Previsional (Isapres) y; la Contraloría General de la República.
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